¿Puede conducir mi paciente?

La pregunta que nos hace el paciente que sufre una enfermedad cardiovascular es frecuente y difícil de resolver. De la respuesta pueden depender la libertad del paciente y la seguridad de todos. Como no siempre coinciden, comités de expertos de la Unión Europea han evaluado los riesgos que pueden suponer las enfermedades cardiocirculatorias para la conducción. Sus conclusiones se plasman en el Reglamento General de Conductores. Es una norma de obligado cumplimiento para médicos y pacientes. Esta web es una ayuda para la tarea del médico, muchas veces compleja.

Calcular aptitud de conducción

¿De dónde deriva el riesgo?

El ejercicio físico que supone la conducción no profesional es pequeño, y no es fácil que vaya a causar disnea o angina. El problema serán las enfermedades cardiovasculares que puedan causar una pérdida de atención, habitualmente por síncope. Aunque la clase funcional es muy relevante, lo es por el riesgo de síncope, en general mayor cuanto más grave es una cardiopatía. Considere el riesgo de que su paciente pierda el conocimiento mientras conduce. Va a necesitar conocer sus antecedentes, la naturaleza de su enfermedad (o enfermedades), el riesgo de arritmias, la clase funcional y la fracción de eyección.

¿Y si hay varias enfermedades?

Debe considerar el riesgo para la conducción que suponen todas las enfermedades de su paciente, no sólo la más reciente o grave: limitaciones visuales o auditivas, Parkinson, apnea del sueño, diabetes… Al final, se aplicará la restricción mayor que corresponda. Este programa de ayuda se aplica sólo a las enfermedades cardiovasculares. Cuando concluya la evaluación de un problema (por ejemplo, angina de pecho), le preguntará si hay otras enfermedades. Si son cardiovasculares (hipertensión o anticoagulación, por ejemplo) le guiará a la respuesta. Si no (diabetes, déficit visual…), deberá acudir al Reglamento General de Conductores.

¿Todos los conductores son iguales?

Evidentemente no. La indisposición del conductor de un vehículo pesado supone un riesgo vial superior al de quien conduce un turismo. También influye la cantidad de horas que conduce. Se contemplan dos categorías de conductores: el grupo 1 (permisos AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC), que asimilaremos a turismos, y el grupo 2 (permisos C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), que asimilaremos a vehículos mayores de uso profesional. Las restricciones siempre serán mayores para el grupo 2. No obstante, si su paciente conduce un turismo durante muchas horas (por ejemplo, los delegados comerciales), puede ser aconsejable, aunque no sea obligatoria, una recomendación mas prudente. Es una cuestión de exposición a los riesgos.